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de lo Penal o las Audiencias provinciales, según los casos. Este
grupo de fiscales delegados, encuadrados en las fiscalías provin-
ciales, permanecen bajo la dependencia de los Fiscales jefes pro- Siempre, desde la fiscalía
vinciales siguiendo los criterios de dependencia jerárquica propios
de la Institución, pero con la coordinación, como se ha indicado, en hemos considerado la
cuanto a las actuaciones concretas de cada caso, de la unidad de
coordinación de la Fiscalía General del Estado, a la que se ha hecho importancia de llevar a cabo
referencia anteriormente.
tareas de inspección de
Sirva este breve repaso a la organización de la fiscalía para com- situaciones de riesgo,
prender su modo de actuación, que debe ir complementado con lo
que, por redundante no deja de ser real, que es la falta de medios cuestión preventiva
materiales con que cuenta la plantilla del Ministerio Fiscal, en es-
pecial la falta de fiscales, pues los delegados especialistas han de imprescindible para
compartir su tarea con el resto de las funciones del Ministerio
Fiscal, y, hasta en ocasiones, no siendo la especialidad en materia controlar la expansión de la
de accidentes de trabajo, su tarea principal.
lacra de siniestralidad
Desde la actual Fiscalía de Sala y junto con los dos Fiscales adscri-
tos, y con el fin de propiciar razonadamente lo que debe ser, en
estos momentos la actuación del Ministerio Fiscal en la defensa de
los derechos de los trabajadores y trabajadoras, hemos considera-
do necesario evaluar la situación de la especialidad en el universo
de la siniestralidad laboral, y en general del mundo del trabajo y sus
derechos, para lo que hemos considerado imprescindible tomar
contacto con organizaciones institucionales y sociales relacionadas
con el mundo del trabajo y en particular con la siniestralidad laboral,
para profundizar y entender mejor cual debe ser el modo y ámbito
de actuación; y, de este modo, estamos mantenido reuniones con
los actores sociales del campo de los derechos de los trabajadores/
as relacionados con la siniestralidad laboral y en general con el
mundo de las relaciones laborales, comenzando con los sindicatos
de clase, entre los que ya hemos mantenido reuniones con la UGT,
y con las autoridades políticas y administrativas como es el caso
de los Ministerio de Trabajo y Justicia, y especialmente con la
Inspección de Trabajo.
La Inspección de Trabajo es una institución pública fundamental, y
lo es especialmente para el Ministerio Fiscal en el momento de
articular su posición en el proceso, tanto durante la instrucción
como en el acto del juicio oral, en el que los inspectores actúan
como testigos/peritos, y el acta de infracción es un elemento im-
portante para la actuación procesal. Siempre, desde la fiscalía
hemos considerado la importancia de llevar a cabo tareas de ins-
pección de situaciones de riesgo, (el delito de riesgo del artículo
316 del Código Penal tiene escasa aplicación), cuestión preventiva
imprescindible para controlar la expansión de la lacra de siniestra-
lidad, o la investigación de accidentes de tráfico, que en realidad
son verdaderos accidentes de trabajo por ocurrir en el centro de
trabajo y con ocasión del mismo (en el vehículo, generalmente un
camión y en el desempeño de su tarea). Ahora bien, la Inspección
adolece de las mismas limitaciones de personal y medios que re-
clamamos los fiscales, por lo que instar de la Administración que
dote de recursos para poder llevar a cabo su función pública, pare-
ce actuación imprescindible.
Siempre que hemos tratado con las organizaciones sociales, espe-
cialmente las sindicales o las instituciones públicas, hemos coinci-
dido en la necesidad de visibilizar socialmente la gravedad de los
accidentes de trabajo, el dolor que producen y la grave situación de
las víctimas, doblemente dañadas por el hecho lesivo y presunta-
mente delictivo sobre el que actúa el Ministerio Fiscal, y por la
lenta respuesta que reciben, lo que nos lleva a la necesidad de
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