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               de lo Penal o las Audiencias provinciales, según los casos. Este
               grupo de fiscales delegados, encuadrados en las fiscalías provin-
               ciales, permanecen bajo la dependencia de los Fiscales jefes pro-  Siempre, desde la fiscalía
               vinciales siguiendo los criterios de dependencia jerárquica propios
               de la Institución, pero con la coordinación, como se ha indicado, en   hemos considerado la
               cuanto a las actuaciones concretas de cada caso, de la unidad de
               coordinación de la Fiscalía General del Estado, a la que se ha hecho   importancia de llevar a cabo
               referencia anteriormente.
                                                                          tareas de inspección de
               Sirva este breve repaso a la organización de la fiscalía para com-  situaciones de riesgo,
               prender su modo de actuación, que debe ir complementado con lo
               que, por redundante no deja de ser real, que es la falta de medios   cuestión preventiva
               materiales con que cuenta la plantilla del Ministerio Fiscal, en es-
               pecial la falta de fiscales, pues los delegados especialistas han de   imprescindible para
               compartir su tarea con el resto de las funciones del Ministerio
               Fiscal, y, hasta en ocasiones, no siendo la especialidad en materia   controlar la expansión de la
               de accidentes de trabajo, su tarea principal.
                                                                          lacra de siniestralidad
               Desde la actual Fiscalía de Sala y junto con los dos Fiscales adscri-
               tos, y con el fin de propiciar razonadamente lo que debe ser, en
               estos momentos la actuación del Ministerio Fiscal en la defensa de
               los derechos de los trabajadores y trabajadoras, hemos considera-
               do necesario evaluar la situación de la especialidad en el universo
               de la siniestralidad laboral, y en general del mundo del trabajo y sus
               derechos, para lo que hemos considerado imprescindible tomar
               contacto con organizaciones institucionales y sociales relacionadas
               con el mundo del trabajo y en particular con la siniestralidad laboral,
               para profundizar y entender mejor cual debe ser el modo y ámbito
               de actuación; y, de este modo, estamos mantenido reuniones con
               los actores sociales del campo de los derechos de los trabajadores/
               as relacionados con la siniestralidad laboral y en general con el
               mundo de las relaciones laborales, comenzando con los sindicatos
               de clase, entre los que ya hemos mantenido reuniones con la UGT,
               y con las autoridades políticas y administrativas como es el caso
               de los Ministerio de Trabajo y Justicia, y especialmente con la
               Inspección de Trabajo.

               La Inspección de Trabajo es una institución pública fundamental, y
               lo es especialmente para el Ministerio Fiscal en el momento de
               articular su posición en el proceso, tanto durante la instrucción
               como en el acto del juicio oral, en el que los inspectores actúan
               como testigos/peritos, y el acta de infracción es un elemento im-
               portante para la actuación procesal. Siempre, desde la fiscalía
               hemos considerado la importancia de llevar a cabo tareas de ins-
               pección de situaciones de riesgo, (el delito de riesgo del artículo
               316 del Código Penal tiene escasa aplicación), cuestión preventiva
               imprescindible para controlar la expansión de la lacra de siniestra-
               lidad, o la investigación de accidentes de tráfico, que en realidad
               son verdaderos accidentes de trabajo por ocurrir en el centro de
               trabajo y con ocasión del mismo (en el vehículo, generalmente un
               camión y en el desempeño de su tarea). Ahora bien, la Inspección
               adolece de las mismas limitaciones de personal y medios que re-
               clamamos los fiscales, por lo que instar de la Administración que
               dote de recursos para poder llevar a cabo su función pública, pare-
               ce actuación imprescindible.

               Siempre que hemos tratado con las organizaciones sociales, espe-
               cialmente las sindicales o las instituciones públicas, hemos coinci-
               dido en la necesidad de visibilizar socialmente la gravedad de los
               accidentes de trabajo, el dolor que producen y la grave situación de
               las víctimas, doblemente dañadas por el hecho lesivo y presunta-
               mente delictivo sobre el que actúa el Ministerio Fiscal, y por la
               lenta respuesta que reciben, lo que nos lleva a la necesidad de



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