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A r t í c u l o s de
o p i n i ó n
colaborar por conseguir un gran pacto social y estatal sobre la crear una jurisdicción especializada, como se hizo con la mercantil,
prevención de los accidentes de trabajo, para lo que, también con- sino una especialización de facto como se hizo con los juzgados de
sideramos, que las asociaciones de víctimas deben tener el apoyo Primera Instancia que conocen de la capacidad de las personas.
y reconocimiento, incorporándolas a la tarea de la prevención y a Siempre bien entendido que dotando a juzgados y fiscalía de los
jugar un papel social como lo desempeñan las víctimas de los ac- recursos suficientes para llevar cabo su tarea. Esta especialización
cidentes de tráfico. de los órganos jurisdiccionales facilitaría la tramitación de estos
procesos con mayor celeridad, facilitando a su vez la especializa-
La realidad social, y económica actual, evidencia una situación de ción de sus titulares que, al igual que en el caso de los fiscales en
desprotección de grandes sectores de trabajadores y especialmen- la actualidad, adquirirían la mayor competencia en la materia, algo
te trabajadoras y que, en algunos casos, alcanza incluso a los me- que es necesario en el complejo mundo de las relaciones jurídicas
nores de edad, debido a la precariedad originadas por las diversas en la actualidad.
crisis, económica y pandémica, y por las nuevas formas de trabajo
fraudulentamente calificado como trabajo autónomo, que, en rea- Y en el caso del Ministerio Fiscal, igualmente, sería deseable que
lidad enmascara formas de explotación laboral; la especial situa- el Fiscal pudiese intervenir, como parte en defensa de la legalidad,
ción de vulnerabilidad de las mujeres en general y en particular en en los procesos de la Jurisdicción Social derivados de accidentes
sectores ligados a los trabajadores/as temporeros, o a los/as que de trabajo y de la enfermedad profesional, como ahora actúa en los
trabajan en sectores donde la subcontratación que no facilita la casos de tutela de derechos fundamentales y otros, y en el recurso
articulación de contratos de trabajo debidamente regularizados en de casación ante la Sala IV del Tribunal Supremo, pues no solo los
el sector en el que se desempeña sus tareas, es un ejemplo tipo de accidentes de trabajo y la enfermedad profesional se expresan
estas situaciones. penalmente, sino que una parte muy importante de los derechos se
ejercitan ante la Jurisdicción Social
Esta aproximación a la realidad social, y las competencias con que
actualmente cuenta la Unidad especializada del Ministerio Fiscal, Y siempre, y en todo caso, cualquier modificación debe ir acompa-
nos mueve a plantear si no sería conveniente al servicio público, y ñada de una memoria económica realista que posibilite, de verdad,
en el marco de lo que establece la Constitución y la Ley, avanzar en que se puede llevar a cabo lo pretendido, y que no quede como una
una ampliación de las competencias atribuidas de forma especiali- atribución nominalista, que solo conseguiría estropear el trabajo
zada para la investigación e intervención en los juicios orales en que se hace actualmente, y crear unas expectativas que defrauda-
aquellos casos en que se vulneran los derechos de los trabajadores/ rían la actuación de la justicia en esa materia, contribuyendo así a
as, no solo los que se refieren a lo ya actualmente comprendido en la desprotección material de los derechos que se tratarían de pro-
los artículos que castigan los accidentes de trabajo, sino a los re- teger y defender.
cogidos en el Titulo XV del código penal, título debidamente ajus-
tado al bien jurídico protegido como son los derechos derivados de Pero es necesario resaltar otra vez, y volviendo a la siniestralidad
la condición de trabajador, sino incluyendo, también, los relativos laboral en el momento presente, un aspecto primordial que nos
a los delitos de acoso laboral y fraudes a la seguridad social. parece de la mayor importancia, y es la necesaria conciencia social
del grave problema que constituyen en estos momentos los acci-
Como hemos dicho, reiteradamente desde la Unidad de coordina- dentes de trabajo y las enfermedades profesionales. A diferencia
ción, esto no significa, ni quiere decir, que los delitos contra los de lo que ocurre, por poner un ejemplo de referencia a la que ya
derechos de los trabajadores no se persigan, lo que planteamos, hemos aludido, con la siniestralidad vial, la laboral carece de la
a modo de reflexión necesaria, es que se persigan desde una es- repercusión y valoración social de su gravedad. Por eso, y volvemos
pecialización que favorezca la actuación del Ministerio Fiscal. De a insistir, se deberá articular un gran pacto social estatal en el que
igual modo que sería deseable que el CGPJ residenciara en órga- se incluyan organizaciones sociales de trabajadores, empresarios,
nos únicos, la instrucción y enjuiciamiento, estos delitos, de forma la propia Administración Pública, y sobre todo las Asociaciones de
sencilla, pues para ello no es necesario modificar la LOPJ para Víctimas, a las que hay que prestar la atención que merecen, y
mediante la colaboración de los medios de comunicación, hacer
visibles las dolorosas consecuencias de los accidentes de trabajo,
Sería deseable que el Fiscal para que una conciencia social generalizada ponga freno a esta
dura realidad. Y, de paso, que esa misma conciencia social ponga
pudiese intervenir, como parte en evidencia que la precariedad laboral, o la desigualdad de géne-
ro en el trabajo, son fuentes principales generadoras de accidentes
en defensa de la legalidad, en y enfermedades profesionales.
los procesos de la En definitiva, desde el Ministerio Fiscal y en este momento, desea-
ríamos trasmitir una idea que se nos antoja fundamental y es que
Jurisdicción Social derivados no solo en el marco de la actuación de la justicia y del código penal,
de accidentes de trabajo y de instrumentos legales imprescindibles por otra parte, se ha de tra-
bajar contra la siniestralidad laboral, sino que debe ser, también,
la enfermedad profesional desde el esfuerzo de conciencia y responsabilidad social, que com-
pete no solo a los Poderes Públicos, sino que debe involucrar, cons-
cientemente, a toda la sociedad. •
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