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TENDENCIAS 2018
Artículo de opinión
R suponer incremento neto en los operadores privados que puedan el ámbito sanitario o educativo con
gastos de personal al servicio de prestarlos de manera complementa- la regulación de las profesiones y de
la Administración. ria. En otras palabras, no hay ninguna sus funciones) así como las condicio-
razón para que la colaboración públi- nes básicas para su prestación (como
La Cartera común del SNE prevé cua- co-privada se limite, como hasta sucede en el ámbito sanitario o so-
tro servicios (artículo 7): ahora, a la «intermediación» entre cio-sanitario con los protocolos de
oferta y demanda de empleo, restrin- actuación).
a. Servicio de orientación pro- giéndola al ámbito del artículo 20 de
fesional. la Ley 56/2003, de empleo. 3. Es básico definir el precio de refe-
rencia por la prestación de los servi-
b. Servicio de colocación y de En este sentido: cios o de las actividades. Como suce-
asesoramiento a empresas. de en el ámbito sanitario con el
1. Debería analizarse de antemano precio del acto médico para retribuir
c. Servicio de formación y cua- qué servicios o actividades, en su a los operadores privados que atien-
lificación para el empleo. caso, quedarían reservadas a las pro- den usuarios por cuenta del Sistema
pias oficinas públicas y cuáles no. Nacional de Salud, es evidente que
d. Servicio de asesoramiento Cabe también la posibilidad de que el precio no puede establecerse so-
para el autoempleo y el em- un mismo servicio o actividad pueda lamente en función del resultado
prendimiento ser realizado indistintamente por el (inserción) porque no todos los servi-
propio servicio público de empleo o cios o actividades de la Cartera con- Pág. 223
En los últimos tiempos, el Sepe ha por un agente privado, previendo que llevan una inserción al menos a corto
estado trabajando con las CCAA en este supuesto lo determine el gestor plazo. Los servicios y actividades de
el detalle de las actividades, es decir, público competente en función de su la Cartera responden a objetivos
en los protocolos para la prestación disponibilidad de medios o de su pro- concretos de empleabilidad y supo-
de estos servicios. Una vez más, se pio criterio de gestión. También es nen una mejora efectiva de la situa-
comete el error de eludir la participa- posible que la atención sea pública o ción del usuario y, obviamente, repre-
ción del sector privado en la defini- privada en función del perfil del sentan un coste para quien los
ción de los procesos y en el análisis usuario (como sucede en el caso del presta y un ahorro para quien debería
de sus costes, con el riesgo de que el sistema de empleo francés), pero prestarlo. Es la naturaleza del servi-
resultado de la regulación y de la de- para ello deberían fijarse claramente cio que se presta, previamente aco-
terminación de las condiciones que los supuestos objetivos en los que tado y definido, el que determina el
finalmente se produzcan resulten procede que el usuario sea atendido precio.
inaplicables. En todo caso, se desa- directamente por una oficina pública
provecha la oportunidad de conocer o pueda ser derivado a una privada. La extensión de la colaboración pú-
los criterios de gestión y las buenas blico-privada al conjunto de la Carte-
prácticas verificadas por el sector 2. Es esencial la correcta definición ra de servicios del SNE, con las limi-
privado en otros países. de los protocolos de los servicios y taciones que procedan, permitiría
actividades de la Cartera: en qué comprender el «Sistema Nacional de
No hay ninguna razón para que los consisten, qué requisitos debe cum- Empleo», como ya sucede en el Sis-
servicios previstos en la Cartera no plir quien lo realice, etc. Esto implica tema Nacional de Salud, como el
se puedan prestar sumando los es- definir como mínimo el perfil profe- «sistema nacional de servicios para
fuerzos y capacidades de las oficinas sional de quien presta el servicio o el empleo», capaz de atender perso-
públicas de empleo y las de aquellos realiza la actividad (como sucede en nalmente y mejorar cualitativamente R

