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R blico-privada» (más bien debería doras subvencionadas bajo rígidas En este sentido, la Cartera común
referirse como «cooperación»), si- formas de actuación diseñadas des- de servicios del Sistema Nacio-
guiendo las recomendaciones de la de los Servicios Públicos, en vez de nal de Empleo representa una nue-
OIT y de la UE. hacerlo como proveedoras profesio- va oportunidad para cambiar este
nales que realizan una actividad eco- criterio y adoptar un enfoque de coo-
Sin embargo, como si se tratara de nómica a cambio de un precio y en peración público-privada. No sola-
cuestiones independientes, no ha competencia con otros proveedores. mente para cumplir con el artículo 6
habido hasta ahora la convicción ne- De este modo, ni las empresas ac- del Real Decreto («En la prestación
cesaria para relacionar estas tres túan como tales, ni pueden ofrecer de servicios se procurará la coopera-
ideas recurrentes: reforma de sus capacidades, ni los Servicios ción entre agentes públicos y priva-
las PAE, objetivos de política de Públicos de Empleo las aprovechan dos y con los agentes sociales»), sino
empleo y cooperación públi- para mejorar la cobertura, la calidad para facilitar los medios complemen-
co-privada. En otras palabras, no y los resultados de sus políticas. tarios que aseguren la aplicación
se ha comprendido hasta qué punto efectiva de la «cartera de servicios»
la cooperación público-privada era y El motivo de fondo es la interpreta- con los siguientes objetivos compar-
es una piedra angular de la reforma ción extensiva en España del tidos:
de las PAE para el cumplimiento de concepto de «legislación labo-
los objetivos de empleo. Y ello, por- ral» que, erróneamente, incluye en – atender al mayor número posible
que no puede alcanzarse la reforma nuestro país la regulación de cual- de usuarios,
Pág. 220 y cumplir los objetivos sin la orienta- quier servicio que afecte a la em- – obtener globalmente mejores re-
ción hacia los resultados y la capaci- pleabilidad del capital humano. sultados,
dad de innovación y flexibilidad en Como consecuencia, España no ha – permitir que las oficinas públicas
los procesos que aportan las empre- adoptado el criterio europeo que re- puedan concentrarse en sus ac-
sas privadas de servicios, también en conoce los servicios para el empleo ciones indelegables o en las que
los servicios para el empleo. como «actividades económicas» estime como prioritarias,
en aplicación de los artículos 86 y 90 – mejorar la calidad de la atención,
Puede pensarse que las empresas ya del Tratado de la Unión Europea. Este – satisfacer las expectativas de los
participan en algunos programas y enfoque conlleva la aplicación de la usuarios y mejorar la valoración
servicios de empleabilidad, como en Directiva de servicios con todas que reciben de los Servicios Públi-
el caso de la FPE y, más recientemen- sus consecuencias (Directiva cos de Empleo,
te, del intento fallido de la interme- 2006/123/CE del Parlamento Euro- – variabilizar los costes de las PAE
diación. Pero lo hacen, de modo casi peo y del Consejo, relativa a los ser- – cumplir con la Disposición Adicio-
exclusivo, como entidades colabora- vicios en el mercado interior). nal Tercera del citado Real Decre-
to sobre los gastos de personal,
según la cual, en cumplimiento de
«No se ha comprendido hasta qué la disposición adicional vigésima
cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de
punto la cooperación público-privada diciembre, de Presupuestos Gene-
era y es una piedra angular de la rales del Estado para el año 2015,
en el ámbito de la Administración
reforma de las PAE» General del Estado, las medidas
derivadas de la implantación de la
cartera de servicios no podrán R

