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R  defensa de los derechos de los ciu-
                 «España sigue viviendo en pleno                            dadanos y de la independencia judi-
                                                                            cial se antojan como básicos, como
                 siglo XXI un diseño judicial más                           por los principios de su actuación
                 propio de finales del siglo XIX»                           explicitados en el art. 124. 2 CE, en-
                                                                            tre los que el de imparcialidad, se
                                                                            revela como de especial importancia
                                                                            al alejar al Fiscal de cualquier posi-
                                                                            cionamiento político o política coyun-
                                                                            tural concreta o partidista. El diseño
                                                                            constitucional del 1978 operado por
                                                                            la CE alejó deliberadamente al Minis-
                                                                            terio Fiscal de su posicionamiento
                                                                            tradicional de órgano de representa-
                                                                            ción del Gobierno ante los Tribunales
                                                                            o de órgano de comunicación del
                                                                            mismo con éstos. Sin embargo el
                                                                            fantasma de esa vinculación del MF
                                                                            con el Ejecutivo, articulada por la
      Pág. 248                                                              designación del Fiscal General del
                                                                            Estado, ex art. 124.4 CE, por el Go-
                                                                            bierno, si bien intervienen en audien-
                                                                            cia no preceptiva el CGPJ y la Comi-
                                                                            sión de Justicia del Congreso de los
                                                                            Diputados, conectándolo con el prin-
                                                                            cipio de dependencia jerárquica, si-
                                                                            gue perviviendo tanto políticamente
                                                                            como en el imaginario mediático y
                                                                            ciudadano, dañando de manera im-
                                                                            portante la credibilidad de la institu-
                                                                            ción, y dado el rol constitucional de
                                                                            ésta, al propio sistema de la Justicia.
                                                                            Por todo ello y al igual que he indica-
                                                                            do respecto del CGPJ, debería re-
                                                                            flexionarse, siempre con el mayor y
                                                                            ponderado de los consensos, acerca
                                                                            de la reforma del sistema de desig-
                                                                            nación del FGE, se apunta una mayo-
                                                                            ritaria corriente de opinión que su-
                                                                            giere su designación parlamentaria,
                                                                            lo que obviamente no impediría un
                                                                            ámbito de hipotética politización,
                                                                            véase el malhadado ejemplo del
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