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TENDENCIAS 2018
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                R  tidos de la autoridad constitucional   drés en la tramitación de la Ley Or-  socialmente en sus resoluciones de
                   que emana de su independencia ex   gánica del Poder Judicial de 1985,   sesgos de influencia política que en
                   art. 131 CE sometidos exclusivamen-  cambió la dirección de esa composi-  la mayor de los casos no se corres-
                   te al imperio de la Ley que interpreta-  ción, que inicialmente atribuía, si-  ponden con la realidad. En todo caso,
                   rán conforme con la Constitución y de   guiendo en buena medida el modelo   cualquier sistema, incluso el actual,
                   acuerdo con la realidad social tal y   constitucional italiano, la designa-  posee bondad constitucional, y es
                   como demanda el art. 5 del Código   ción de los vocales, doce, del CGPJ   mucho más importante el uso que se
                   Civil (CC).                  de procedencia judicial al colegio   haga del mismo, algo que los parti-
                                                electoral de Jueces y Magistrado,   dos políticos han obviado, retrasan-
                   Todo ello implica de manera inexcu-  reservando la elección de los ocho   do hasta lo inimaginable la renova-
                   sable e imperativa que cómo se re-  vocales restantes al Parlamento,   ción del CGPJ o atribuyéndose con
                   gule y establezca la manera en la que   cuatro al Congreso de los Diputados   descaro público las cuotas que de
                   los Jueces y Tribunales ejerzan sus   y cuatro al Senado, reservando la   acuerdo con la correspondiente com-
                   funciones, desde su gobierno a tra-  totalidad de la designación al Parla-  posición parlamentaria se autoatri-
                   vés del Consejo General del Poder   mento, con ciertos matices al permi-  buían.
                   Judicial (CGPJ) , los procesos en los   tir la presentación de candidatos del
                   que se deben resolver los conflictos   segmento judicial a las asociaciones   La credibilidad ciudadana y social de
                   sometidos ante ellos, se mide la ca-  judiciales. La modificación fue objeto   las instituciones es una manera coti-
                   lidad de ese Pacto social y el nivel de   de un Recurso de Inconstitucionali-  diana de legitimarlas junto con el
                   convivencia democrática, un elemen-  dad por el Grupo Parlamentario del   desempeño que sus titulares hagan   Pág. 247
                   to de indudables repercusiones mul-  Partido Popular que motivó una Sen-  en el ejercicio de sus funciones. En el
                   tidisciplinares con incidencia en el   tencia del Tribunal Constitucional, la   caso de la Justicia esa credibilidad
                   principio de seguridad jurídica (art.   STC 45/1986, en la que si bien se   como valor social es esencial y su
                   9.3 CE) que es otro de los ejes esen-  reconocía que la modificación legis-  influencia en el equilibrio del Pacto
                   ciales que marcan el edificio consti-  lativa antedicha no vulneraba la   Social no escapa a cualquier análisis
                   tucional, a la vez que sirve de indica-  Constitución advertía de los peligros   riguroso. No podemos olvidar que la
                   dor no menos indudable de    de politización partidista que conlle-  Justicia, como parte inescindible de
                   perspectivas y prospectivas econó-  vaba este sistema cuyo objetivo no   la soberanía nacional, emana del
                   micas y financieras extrapolables a   era otro que impedir el hipotético   pueblo como proclama el art. 117.1
                   inversores internacionales, por no   corporativismo de posiciones con-  CE. Preservar la realidad y apariencia
                   hablar de indicadores estrictos de   servadoras mayoritarias en el aso-  de imparcialidad es tarea esencial y
                   paz social.                  ciacionismo judicial. Ese riesgo se ha   debería formar parte de los grandes
                                                hecho evidente a lo largo de los años   consensos que permiten vivificar de
                   El gobierno de Jueces y Tribunales se   y de una u otra forma se ha intenta-  manera permanente las instituciones
                   lleva a efecto por el CGPJ, por ello la   do, con sucesivas reformas, paliar   vertebrales de un sistema constitu-
                   composición del mismo, fijada en la   dicho riesgo. Se hace, pues, evidente   cional y democrático.
                   CE en el art. 122.3, y desarrollada   que bien en una futura reforma de la
                   inicialmente en la Ley Orgánica del   CE, bien en otra reforma de la LOPJ,   En ese eje constitucional del valor
                   Consejo General del Poder Judicial   debiera abordarse con el máximo   Justicia, el Ministerio Fiscal (MF),
                   (LOPJ) de 1980 acaba convirtiéndose   consenso, la situación actual que   definido en el art. 124 CE, es otro
                   en pieza de especial importancia. El   acaba dañando la credibilidad del   elemento de capital importancia,
                   cambio operado en ese texto a tra-  sistema de autogobierno de los Jue-  tanto por sus misiones, explicitadas
                   vés de la denominada enmienda Ban-  ces, siempre asediados mediática y   en el art. 124. 1 CE, entre los que la  R
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