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TENDENCIAS 2018
Artículo de opinión
R tidos de la autoridad constitucional drés en la tramitación de la Ley Or- socialmente en sus resoluciones de
que emana de su independencia ex gánica del Poder Judicial de 1985, sesgos de influencia política que en
art. 131 CE sometidos exclusivamen- cambió la dirección de esa composi- la mayor de los casos no se corres-
te al imperio de la Ley que interpreta- ción, que inicialmente atribuía, si- ponden con la realidad. En todo caso,
rán conforme con la Constitución y de guiendo en buena medida el modelo cualquier sistema, incluso el actual,
acuerdo con la realidad social tal y constitucional italiano, la designa- posee bondad constitucional, y es
como demanda el art. 5 del Código ción de los vocales, doce, del CGPJ mucho más importante el uso que se
Civil (CC). de procedencia judicial al colegio haga del mismo, algo que los parti-
electoral de Jueces y Magistrado, dos políticos han obviado, retrasan-
Todo ello implica de manera inexcu- reservando la elección de los ocho do hasta lo inimaginable la renova-
sable e imperativa que cómo se re- vocales restantes al Parlamento, ción del CGPJ o atribuyéndose con
gule y establezca la manera en la que cuatro al Congreso de los Diputados descaro público las cuotas que de
los Jueces y Tribunales ejerzan sus y cuatro al Senado, reservando la acuerdo con la correspondiente com-
funciones, desde su gobierno a tra- totalidad de la designación al Parla- posición parlamentaria se autoatri-
vés del Consejo General del Poder mento, con ciertos matices al permi- buían.
Judicial (CGPJ) , los procesos en los tir la presentación de candidatos del
que se deben resolver los conflictos segmento judicial a las asociaciones La credibilidad ciudadana y social de
sometidos ante ellos, se mide la ca- judiciales. La modificación fue objeto las instituciones es una manera coti-
lidad de ese Pacto social y el nivel de de un Recurso de Inconstitucionali- diana de legitimarlas junto con el
convivencia democrática, un elemen- dad por el Grupo Parlamentario del desempeño que sus titulares hagan Pág. 247
to de indudables repercusiones mul- Partido Popular que motivó una Sen- en el ejercicio de sus funciones. En el
tidisciplinares con incidencia en el tencia del Tribunal Constitucional, la caso de la Justicia esa credibilidad
principio de seguridad jurídica (art. STC 45/1986, en la que si bien se como valor social es esencial y su
9.3 CE) que es otro de los ejes esen- reconocía que la modificación legis- influencia en el equilibrio del Pacto
ciales que marcan el edificio consti- lativa antedicha no vulneraba la Social no escapa a cualquier análisis
tucional, a la vez que sirve de indica- Constitución advertía de los peligros riguroso. No podemos olvidar que la
dor no menos indudable de de politización partidista que conlle- Justicia, como parte inescindible de
perspectivas y prospectivas econó- vaba este sistema cuyo objetivo no la soberanía nacional, emana del
micas y financieras extrapolables a era otro que impedir el hipotético pueblo como proclama el art. 117.1
inversores internacionales, por no corporativismo de posiciones con- CE. Preservar la realidad y apariencia
hablar de indicadores estrictos de servadoras mayoritarias en el aso- de imparcialidad es tarea esencial y
paz social. ciacionismo judicial. Ese riesgo se ha debería formar parte de los grandes
hecho evidente a lo largo de los años consensos que permiten vivificar de
El gobierno de Jueces y Tribunales se y de una u otra forma se ha intenta- manera permanente las instituciones
lleva a efecto por el CGPJ, por ello la do, con sucesivas reformas, paliar vertebrales de un sistema constitu-
composición del mismo, fijada en la dicho riesgo. Se hace, pues, evidente cional y democrático.
CE en el art. 122.3, y desarrollada que bien en una futura reforma de la
inicialmente en la Ley Orgánica del CE, bien en otra reforma de la LOPJ, En ese eje constitucional del valor
Consejo General del Poder Judicial debiera abordarse con el máximo Justicia, el Ministerio Fiscal (MF),
(LOPJ) de 1980 acaba convirtiéndose consenso, la situación actual que definido en el art. 124 CE, es otro
en pieza de especial importancia. El acaba dañando la credibilidad del elemento de capital importancia,
cambio operado en ese texto a tra- sistema de autogobierno de los Jue- tanto por sus misiones, explicitadas
vés de la denominada enmienda Ban- ces, siempre asediados mediática y en el art. 124. 1 CE, entre los que la R

