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TENDENCIAS 2018
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                   UNA JUSTICIA PARA EL SIGLO XXI



                   Eduardo Torres-Dulce Lifante. Ex fiscal general del Estado.


                   I.   EL VALOR CONSTITUCIONAL   balanza que permite no solo ser uno
                     JUSTICIA                   de los puntos de resolución de los
                                                conflictos sociales individuales y co-
                   El artículo 1. 1 de la Constitución es-  lectivos, sino la Institución que per-
                   pañola (CE) establece el valor Justi-  mite, o debe permitir que esos con-
                   cia como uno de los pilares del texto   flictos supongan la posibilidad de
                   constitucional. Es algo real y no pura-  reequilibrar socialmente las posicio-
                   mente teórico, conviene recordar que   nes a fin de que las minorías, aquellos
                   la Constitución debe informar todo el   miembros más marginales de la so-
                   ordenamiento jurídico que queda su-  ciedad no vean anulados de facto sus
                   bordinado a ella y que amén de ello   derechos y puedan encontrar voz en
                   los preceptos constitucionales son de   el planteamiento de tales conflictos.
                   aplicación directa, muy especialmen-
                   te los derechos fundamentales, estén   Finalmente la Justicia en su volcado                  Pág. 245
                   o no recogidos directa o indirecta-  como Poder Judicial implica que los
                   mente en cualquier otro texto legal   Jueces y Fiscales ejerciendo como
                   subordinado siempre a la CE.  tales constituyen uno de los tres Po-
                                                deres Constitucionales junto con el
                   La Justicia, y su organización como   Ejecutivo y con el Legislativo; un
                   Administración de Justicia, suponen   planteamiento clásico desde que
                   además la clave de arco del sistema   Montesquieu reflexionó sobre la ar-
                   de convivencia entre ciudadanos que   quitectura de la División de Poderes.
                   cristaliza en el pacto, en el Contrato   Lo harán ejerciendo la potestad juris-
                   social, hablando en términos rous-  diccional, juzgando y haciendo ejecu-
                   seaunianos. Sin Justicia el equilibrio   tar lo juzgado conforme con lo dis-
                   de ese Pacto social cae por sus ba-  puesto en el art. 117.3 CE, resolviendo
                   ses. La Justicia es, pues, el fiel de la   los litigios que se le sometan, reves-  R

                   «La Justicia, y su organización como

                   Administración de Justicia, suponen

                   además la clave de arco del sistema
                   de convivencia entre ciudadanos»
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