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A r t í c u l o s de
o p i n i ó n
las infracciones en la contratación pública, servicios financieros,
prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo,
seguridad de productos, seguridad del transporte, protección del
medio ambiente, protección contra las radiaciones y seguridad
nuclear, seguridad de alimentos y piensos, salud y bienestar de los
animales, salud pública, protección de los consumidores, protección
de la intimidad y de los datos personales y seguridad de las redes
y de los sistemas de información, protección de los intereses finan-
cieros de la Unión, infracciones de las normas del mercado interior,
incluidas las normas en materia de competencia, las normas rela-
tivas a las ayudas de estado y de fiscalidad de las empresas.
Uno de los aspectos más positivos de la Directiva es que los infor-
mantes no podrán incurrir en responsabilidad civil de ningún tipo,
siempre que tengan motivos razonables para denunciar. Los traba-
jadores/as podrá denunciar sin temor a que su empleador/a los
persiga por abuso de confianza, difamación, protección de datos y
violación de los derechos de autor, entre otras cosas. En el momen-
to en el que un empleado/a tenga conocimiento de que se están
produciendo abusos o malas prácticas, tendrá dos formas de de-
nunciar: ya sea a través de canales internos o directamente a la
autoridad correspondiente. Las empresas y las instituciones públi-
cas tendrán la obligación de responder a los informes de los denun-
ciantes en un plazo máximo de tres meses desde que se hace la
denuncia a través de los canales internos, pero, si ninguna de las
partes respondiera dentro del plazo estipulado o si se apreciaran
peligros inminentes, el empleado/a también podrá divulgar públi-
camente, a través de los medios de comunicación, la información
que obre en su poder. Uno de los caballos de batalla al que, desde
Eurocadres, nos hemos enfrentado ha sido que el denunciante pu-
diera elegir entre denunciar el abuso internamente o ir directamen-
te a la autoridad competente. Fue una victoria significativa que ha
permitido que el empleado/a no esté obligado a denunciar, única-
mente, a través de canales internos.
Asimismo, esta norma supranacional, además de proteger a los
denunciantes del sector privado y a los de las instituciones públicas,
establece que tanto las empresas de más de 50 empleados o 10
millones de euros de ingresos, como las instituciones públicas re-
gionales o locales con más de 10.000 habitantes, tendrán la obli-
gación de establecer canales confidenciales de denuncias.
Además, la Directiva contempla la introducción de la asistencia
letrada para los denunciantes, ya que, en la actualidad, no existe
asistencia jurídica para los denunciantes que presentan denuncias
para proteger sus empleos o para defenderse de represalias legales
contra ellos, lo que significa, en la práctica, que hay muchas perso-
nas que querrían denunciar y no pueden hacerlo porque no pueden
permitirse el asesoramiento o la representación legal que les per-
mita defenderse con éxito y evitar, en un momento dado, la esca-
lada legal de su situación.
Las medidas de lobby que se han venido realizando a lo largo de
estos años para conseguir la Directiva han dado su fruto. Después
de organizar multitud de eventos y reuniones con eurodiputados y
funcionarios de las instituciones europeas, de hacer presión sobre
los miembros del Consejo Europeo a través de los diferentes minis-
terios, podríamos decir que la Directiva ha surgido como un ave
fénix: lo imposible se ha hecho realidad. Es un hito histórico que la
sociedad civil haya sido capaz de convencer a la Comisión Europea
de aprobar una Directiva y que se haya adoptado tan rápido. La
Directiva no es perfecta, las leyes rara vez lo son, pero es mucho
mejor de lo que se esperaba. •
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