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               Debemos ser conscientes de que los tiempos han cambiado y que
               quien antes desvelaba información y era socialmente penalizado
               e incluso acusado de chivato –con todas las connotaciones nega-
               tivas que entraña el término- ahora es un denunciante que se
               define por ser un ciudadano/a cumplidor/a de sus deberes éticos
               y sociales.

               La Unión Europea ha puesto el listón alto al fomentar, mediante la
               Directiva, que todos los gobiernos comunitarios lideren la promo-
               ción de la protección a los denunciantes de irregularidades o prác-
               ticas abusivas que nos afectan a todos, ya sea en la gestión del
               dinero en instituciones financieras, la calidad y seguridad de los
               alimentos que comemos, el agua que bebemos, el aire que respira-
               mos, los trenes y los aviones en los que viajamos o el cuidado de
               nuestros mayores y vulnerables, entre otros, como se especificará
               posteriormente.



               ¿Quiénes estarán protegidos por la directiva?

               Un aspecto a tener en cuenta en relación con la denuncia de los
               informantes es la necesidad de proporcionarles seguridad para que
               no sean víctimas de represalias o pierdan su trabajo por informar
               sobre una determinada infracción y, hasta ahora, como regla gene-
               ral, los informantes de irregularidades han venido asumiendo un
               considerable riesgo personal y profesional. Según la encuesta Glo-
               bal Business Ethics de 2016, un 36% de los trabajadores/as que
               desvelaron irregularidades en sus centros de trabajo, manifestaron
               haber sufrido algún tipo de represalia.

               Para evitarlo, la Directiva protegerá a las personas que denuncien
               en el ámbito laboral tanto en el sector privado como en el público
               y el término informante incluirá a trabajadores/as por cuenta ajena,
               trabajadores/as autónomos/as, colaboradores/as, voluntarios/as,
               aprendiz no remunerado, contratistas, subcontratistas o proveedo-
               res/as, ex trabajadores/as o incluso a alguien que fuera a una en-
               trevista de trabajo y descubriera, en la propia entrevista, informa-
               ción relativa a corrupción. Asimismo, las terceras personas, como
               los familiares y los «facilitadores» que presten asistencia confiden-
               cial a los denunciantes, también estarán protegidas.



               ¿Qué se podrá denunciar y cómo se protegerá al
               informante?

               La persona que presente la denuncia deberá tener motivos razona-
               bles para creer que la información presentada era verdadera en el
               momento de la denuncia y que es susceptible de ser incluida en el
               ámbito de aplicación de la Directiva. El ámbito de aplicación incluye


               Un aspecto a tener en cuenta

               en relación con la denuncia de

               los informantes es la necesidad

               de proporcionarles seguridad
               para que no sean víctimas de

               represalias






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