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               conforme a su realidad con un reconocimiento legal (Ley de cambio   trato en el empleo y la ocupación prohibió la discriminación directa
               de sexo registral 2007).                              e indirecta en el empleo, principio que ampliaron y concretaron las
                                                                     Directivas 2006/54, principio de igualdad de oportunidades e igual-
               Nuestro punto de partida es oscuro, pero sería injusto no reconocer   dad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y
               los avances que se han producido en los últimos años. En 1966,   ocupación y la D. 2004/113/CE sobre igualdad de trato entre hom-
               cuando se promulgó el Pacto de Derechos Sociales, Económicos y   bres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
               Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,   Sobre esta base, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
               o en 1958 cuando la OIT formuló los Convenios 100 y 111 sobre   amplió la protección contra la discriminación por razón de sexo a la
               Igualdad de remuneración y sobre Discriminación en el empleo y   discriminación basada en la orientación sexual o el cambio de sexo.
               ocupación, la diversidad sexual no estaba contemplada como cau-  En el marco del Consejo de Europa, tras el informe Hammarberg, el
               sa de discriminación, e hicieron falta más de 40 años para que se   Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que el Convenio
               considerara siquiera esta posibilidad. Sin embargo, esta inclusión   para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
               es clara para cuando se promulgan el Pacto de derechos civiles y   Fundamentales, protege igualmente a las personas LGBTI en el
               políticos (ONU 1994), la recomendación nº 200 de la OIT sobre VIH/  empleo, con inclusión de las manifestaciones sobre la identidad
               SIDA y el Mundo del Trabajo (2010), el Informe Born Free and Equal   sexual o de género.
               (ONU 2012) o la Resolución del Comité de Derechos Humanos ONU
               sobre igualdad LGBT (2015), y en especial desde el Documento de   En el plano formal, no existe pues, ni se debería tolerar, discrimina-
               información sobre la protección contra la discriminación basada en   ción alguna.
               la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de géne-
               ro y las características sexuales (SOGIESC) en 2019. Igualmente, en   Parecería que todo está conseguido, pero, ¿por qué entonces los
               los últimos 20 años se han sucedido los estudios y resoluciones de   informes Pride de la OIT hablan de grave discriminación, dificultad
               la OIT desde el primer informe PRIDE en 2012, expresando graves   de integración, ocultación, rechazo en las entrevistas de trabajo,
               preocupaciones por la violencia y discriminación que sufren las   angustia y bajas por depresión, discriminación múltiple, denegación
               personas LGBTI en el trabajo. En la UE, la Directiva 2000/78/CE   de ascensos, acoso, burlas, anónimos, autoexclusión y finalmente
               relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de   de agresiones a las personas LGBTI en el trabajo? ¡Cómo es posible




























































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