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alegue discriminación y se aporte indicios fundados, corresponderá
a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una
justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su
proporcionalidad.
Es pronto para saber hasta dónde nos llevará la ley general contra
la discriminación, dado que es una ley que descansa en la tutela
judicial y administrativa de los ciudadanos y por tanto es suscepti-
ble a la falta de acción política o a las dificultades de los más débi-
les para recurrir a la justicia, pero es un motivo de esperanza.
Como lo es, si llegara a aprobarse, la Ley para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGBTI, la llamada “ley Trans”, que finalmente, ha
sido remitida en el mes de julio por el Gobierno a las Cortes Gene-
rales. Si la “ley Zerolo” pretende la garantía de los Derechos con-
cedidos la “ley Trans” sería la encargada de concretar las medidas
de acción positiva contra la discriminación y en favor de la inclusión
social y laboral de las personas LGBTI y en especial de las personas
trans, a la vista de su discriminación estructural. La “ley Trans” más
allá de prohibir la discriminación encomienda a las administraciones
públicas la elaboración de un plan nacional para el empleo y la in-
clusión de las personas LGBTI y un plan específico para la inclusión
laboral de las personas trans, en los que, junto con la inclusión de
medidas anti discriminación en los convenios laborales, se confía
para conseguir un cambio completo del deficiente panorama actual.
La idea de los planes de empleo para colectivos discriminados es-
pecíficos, proviene del modelo holandés de “pacto arcoíris”, com-
promiso entre el Estado y los sectores sociolaborales, que demos-
tró cómo, con un cambio de actitud y políticas públicas, era posible
reducir la brecha discriminatoria de manera contundente.
Pero aquí me resulta obligado indicar que todo está en el aire. No
sólo la propia aprobación de la ley, que sufre una oposición frontal
de grupos anti derechos y una campaña de descrédito y alarmismo
infundada, sino también, por la rebaja e inconcreción del proyecto
que, si en su formulación inicial contemplaba medidas concretas de
acción, tras su reforma por la Vicepresidencia del Gobierno, tan sólo
habla de “medidas adecuadas y eficaces” para impulsar la integra-
ción sociolaboral, sin más indicación de cuáles han de ser las me-
didas e incentivos o las bonificaciones fiscales, ayudas o subven-
ciones que se han de implementar. Y aún peor, sin que quede claro,
Si la “ley Zerolo” pretende la
garantía de los Derechos
concedidos la “ley Trans”
sería la encargada de
concretar las medidas de
acción positiva contra la
discriminación
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