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A R T Í C U L O S DE
O P I N I Ó N
nes era conseguir revertir la situación que condenaba al mercado
de trabajo español a sufrir la mayor tasa de temporalidad de los
países de nuestro entorno, incorporar al Estatuto de los Trabajado-
res la legislación extraordinaria de pandemia, ERTEs, y por último
conseguir el reequilibrio de la negociación colectiva que había
quedado totalmente escorada al lado empresarial en las anteriores
reformas, con especial incidencia en la efectuada por el gobierno
conservador en 2012, provocando precariedad y bajos salarios . Así,
como es conocido las diferentes previsiones de la norma pueden
agruparse en tres grandes áreas: (1) medidas en materia de contra-
tación, (2) fortalecimiento de la negociación colectiva y, finalmente,
(3) consolidación de la protección de los derechos de las personas
trabajadoras durante la suspensión del contrato de trabajo.
De las tres áreas, el cambio más importante es, sin duda, el sus-
tanciado en el marco de la contratación, especialmente de la de
duración determinada. Después de más de 40 años de precariedad
y temporalidad, por primera vez en la historia una reforma laboral
incide de manera eficaz en la reducción de la temporalidad y, ade-
más, lo hace de manera inmediata, como constatan todas las esta-
dísticas hechas públicas desde la aprobación de la reforma.
El cambio de paradigma tan rápido se explica porque la reforma ha
sido pedagógica. El acuerdo de los interlocutores sociales ha pro-
piciado que las empresas perciban que la contratación indefinida
no es una atadura inflexible que impide el desarrollo de la empresa.
Todo lo contrario. Es una herramienta que ofrece dignidad a las
personas trabajadoras, que las permite acceder a mejores hipote-
cas, a mejores alquileres, que les da seguridad para construir su
futuro y que, por tanto, mitiga preocupaciones e inseguridades.
Cuando uno trabaja sin angustia, además, suele ser más productivo.
Además, la reforma recuperó los equilibrios de la negociación co-
lectiva que se habían quebrado en modificaciones anteriores. Para
que el diálogo social sea útil, este debe producirse entre organiza-
ciones en pie de igualdad. Para avanzar en derechos, para garanti-
zar la paz social que haga prosperar a personas trabajadoras y
empresas, es necesario que los equilibrios del Estatuto de los
Trabajadores sean equivalentes y justos.
A continuación, nos detendremos sobre el análisis de las diferentes
modificaciones.
Reforma de la contratación: apuesta por la contratación
indefinida y lucha contra la precariedad
Como se ha señalado, el mercado laboral español ha estado mar-
cado históricamente por un volumen injustificado de temporalidad
y de precariedad. El diagnóstico de ambos males generalizados en
nuestro modelo de contratación era tan unánime que las diferentes
reformas laborales –operadas por gobiernos de diferente signo
político– siempre han tratado de corregir ambas dolencias y poten-
ciar la formalización de contrataciones indefinidas. La reforma del
año 2021 ha sido, sin duda, la más ambiciosa en dicho empeño. Por
ello, la norma fue celebrada de forma casi unánime por los expertos
–como equilibrada y positiva–por haber sido la primera modifica-
ción de calado del marco jurídico laboral acordada con las organi-
zaciones sociales más representativas.
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