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sona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este afectas y el tipo de medida a aplicar con el porcentaje máximo de
requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondien- reducción o número máximo de días en suspensión por cada perso-
tes. En segundo lugar, también se ha flexibilizado el procedimien- na trabajadora. Tercero, la Posibilidad de afectar o desafectar tra-
to a seguir para acogerse a un ERTE. Así, por ejemplo, se ha re- bajadores y trabajadoras de las medidas. O, finalmente, la prohibi-
ducido la duración máxima del periodo de consultas a 7 días en ción de realizar nuevas externalizaciones, horas extraordinarias o
las empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras. Tam- nuevas contrataciones.
bién se ha reducido el tiempo máximo para la constitución de la
comisión negociadora a 5 días (anteriormente eran 7 días). En el
caso de que no exista representación legal de los trabajadores, Un nuevo instrumento de protección: el Mecanismo RED
el plazo será de 10 días en vez de 15. Asimismo, se ha hecho
hincapié en esta reforma laboral en la automatización del proce- A pesar del buen resultado de los ERTES para hacer frente al co-
so, por ello, la Autoridad Laboral ya no debe trasladar la comuni- vid-19, lo cierto es que no es difícil imaginar crisis –generales o
cación de la empleadora a la entidad gestora de la prestación por sectoriales– que requieran de mayores instrumentos para salva-
desempleo ni comunicarle la decisión empresarial. guardar puestos de trabajo. Con dicho fin, los interlocutores socia-
les acordamos incorporar el Mecanismo RED, un instrumento de
En esa búsqueda de la conservación del vínculo contractual, la suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada ante
reforma incorpora una novedosa priorización de la reducción de momentos de depresión económica.
jornadas sobre la suspensión de contratos de trabajo, siempre que
ello sea posible, buscando así un menor agravio para la persona La regulación de este mecanismo está recogida en el nuevo artícu-
trabajadora. lo 47 bis ET. Se caracteriza por presentar una doble modalidad cí-
clica o sectorial –la primera se refiere a una coyuntura macroeco-
Finalmente, la reforma mantiene normas que fueron potenciadas nómica general que aconseje la adopción de instrumentos
durante el Covid-19. Así, la reducción de jornada debe constar entre adicionales de estabilización, la segunda a cuando en un determi-
el 10% y el 70% computándose sobre la base de la jornada diaria, nado sector o sectores de actividad se aprecien cambios perma-
semana, mensual o anual. Segundo, la empresa deberá especificar nentes que generen necesidades de recualificación y de procesos
el periodo de aplicación de la medada, las personas trabajadoras de transición profesional de las personas trabajadoras–.
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