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Lucha contra la temporalidad
Para cumplir con tan meritorio objetivo, el RDL 32/2021 suprimió el
contrato de obra o servicio determinado –usado sistemáticamente
de forma fraudulenta–; redefinió las causas y límites temporales
de los contratos por causa productiva –creando dos submodalida-
des del contrato por circunstancias de la producción–; impulsó la
contratación formativa; y, finalmente, potenció de forma decidida
el contrato fijo-discontinuo, como alternativa estable a la contra-
tación de duración determinada fraudulenta.
Se ha reforzado, por tanto, la causalidad de la contratación de du-
ración determinada, declarando de forma expresa que el contrato
se presume celebrado por tiempo indefinido y que las personas
contratadas de forma fraudulenta adquirirán la condición de fijas.
Asimismo, se ha incrementado la cotización adicional para los
contratos temporales de corta duración, ampliando, además, la
consideración de estos a todos aquellos inferiores a treinta días.
Todo ello, sin lugar a duda, desincentiva la suscripción de contratos
temporales en favor de fórmulas más estables y de mayor duración.
La reforma acordada por la UGT ha logrado dos importantes efectos.
En primer lugar, romper la dinámica cíclica de nuestro mercado laboral.
En segundo lugar, ha logrado revertir una tendencia en favor de la
contratación temporal muy arraigada en nuestro tejido empresarial.
En cuanto al hito histórico de modificar el carácter cíclico de nuestra
economía, Debemos recordar que tradicionalmente los contratos
temporales han funcionado en nuestro país como un mecanismo de
ajuste de las empresas a las fluctuaciones de la demanda. Es decir,
ante una reducción de la demanda que impactaba en las perspectivas
de crecimiento de la actividad productiva, el ajuste de las empresas
pasaba, antes de explorar otras alternativas, por no renovar los con-
tratos temporales. Por otra parte, cuando se incrementaba la deman-
da, las empresas volvían a contratar fundamentalmente a trabajado-
res con contratos temporales, aunque las perspectivas fueran
estables a medio o largo plazo. Esa dinámica hacía que la creación de
empleo en el mercado laboral español fuese considerablemente pre-
caria, afectando sobre manera a los jóvenes, mujeres y trabajadores
con menor formación.
En consecuencia, hasta el año 2021 la evolución de la tasa de
desempleo y de la tasa de temporalidad seguían una trayectoria
inversamente proporcional. Es decir, en los periodos de incremento
de la tasa de desempleo se reducía la tasa de temporalidad; mien-
tras que en los periodos de reducción de la tasa de paro se incre-
mentaba la tasa de temporalidad. La contratación temporal ejercía
pues el papel de amortiguador de las fluctuaciones de la demanda.
Sin embargo, a partir de la reforma de 2021, ambas variables siguen
una tendencia contraria a la inercia histórica.
En consecuencia, el segundo efecto novedoso de la reforma es que
por primera vez la tasa de desempleo está bajando al mismo tiem-
po que baja la tasa de temporalidad. De hecho, en este momento
la proporción de contratos temporales en nuestro país es la más
baja de este siglo. Es verdad que seguimos por encima de la media
europea y, por tanto, queda camino por recorrer, pero debe recono-
cerse que los datos son enormemente positivos y esperanzadores.
Según los datos del INE, el número de contratos temporales sus-
critos se ha reducido en un 30%. Ello, sin duda, es un indicio de que
las relaciones laborales en España se están articulando tras la re-
forma laboral son de mayor calidad y ofrecen una mejor protección
a la persona trabajadora.
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