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               cada técnicamente de improductiva y de igual modo son improduc-
               tivas las personas que cuidan.

               Pero ello tiene un incuestionable impacto de género, porque los
               cuidados se han sostenido y siguen sosteniéndose mayoritariamen-
               te sobre las espaldas de las mujeres de todo el mundo que, por ello,
               también encabezan las estadísticas de la pobreza. Mujeres que se
               incorporaron masivamente al mercado de trabajo durante el siglo
               pasado, viendo incrementadas exponencialmente sus tareas, porque
               los hombres no se incorporaron masivamente al trabajo doméstico.
               Por tanto, ellas tuvieron que asumir los nuevos desafíos laborales
               sin dejar de ser proveedoras del hogar y los cuidados convirtiéndose,
               en palabras de Federici, en productoras y reproductoras.

               La catedrática y socióloga Mª Ángeles Durán va más lejos, y apun-
               ta al nacimiento de una nueva clase social denominada el cuidato-
               rio, es decir aquel sector de la población (mujeres en un 90%), que
               se ocupan de hacer lo que el mercado no compra y el Estado no
               protege, a pesar de ser el sostén del sistema.

               Un reciente estudio realizado en los países de la OCDE muestra la
               cronificación de las brechas de género del trabajo doméstico. Las
               mujeres dedican el doble de tiempo que los hombres a tales tareas
               en los países de la OCDE.  Según un Informe de la OIT de 28 de
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               junio de 2018, las mujeres tienen a su cargo 76,2 por ciento de todas
               las horas del trabajo de cuidado no remunerado, más del triple que
               los hombres . La dimensión económica del trabajo doméstico fue
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               valorada en España en julio 2008, por Fundación de las Cajas de
               Ahorros (Funcas), en un estudio que cuantificó el trabajo doméstico
               no remunerado en el 42’5% del PIB español.

               Esta injusta brecha, incrementa su nocividad a través de la cons-
               trucción de un derecho del trabajo que ha despreciado histórica-
               mente el tiempo dedicado al cuidado de otros, discriminando a las
               personas, mayoritariamente mujeres, que se atreven a desafiar los
               mandatos económicos productivistas. Si cuidas no produces. Ello
               se castiga con el destierro laboral, la devaluación social y sus co-
               rrespondientes penalizaciones curriculares y contributivas que
               tiempo después se traduce en la brecha de pensiones, salvo los
               escasos periodos protegidos .
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               Es cierto que existe una normativa internacional, europea e interna
               en materia de conciliación de trabajo y familia, reforzada por la ley
               de Igualdad  y el reconocimiento de la dimensión iusfundamental
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               de este derecho pero la realidad camina desacompasada con la
               formalidad y las dificultades laborales de las personas trabajadoras
               que cuidan son una evidencia constatable, a diario, desde el ámbi-
               to judicial de lo social.

               Según estudio publicado por el Consejo General del Poder Judicial
               (CGPJ) en septiembre de 2016, realizado por la Universidad de Zara-
               goza, sobre 1.348 sentencias dictadas entre 2010 y 2012, relativas al
               ejercicio de derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, se
               concluye que en España, conciliar sigue siendo cosa de mujeres.


               5   http://www.eldiario.es/nidos/brecha-domesticas-mujeres-dedican-hom-
                 bres_0_691181621.html
               6   https://www.ilo.org/global/publications/books/WCMS_633135/lang--en/in-
                 dex.htm Consultada el 28 de mayo de 2019
               7    Artículos 235 a 237 del Real Decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el
                 que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la seguridad Social
                 (LGSS) –Protección a la Familia– y art. 60 de la LGSS –complemento por ma-
                 ternidad–.
               8  Ley 1/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres



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